LÍMITES DE USO DE LAS IMÁGENES “ARTES”

LÍMITES DE USO DE LAS  IMÁGENES “ARTES” PROPIEDAD DE GOODMATERIAL.ART

 

 

 

 

Condiciones al adquirir y comprar un ARTE en la plataforma de GOODMATERIAL.ART.

 

PRIMERA. Objeto de la cesión y entrega de la obra. 

1. GOODMATERIAL.ART cede al COMPRADOR los siguientes derechos y modalidades de explotación sobre el ARTE:

Derecho de reproducción del ARTE, en su  modalidad de formato imprimible.

Derecho de reproducción del ARTE, en su  modalidad de formato digital.

2. GOODMATERIAL.ART se reserva todos los derechos y modalidades de explotación incluso los que son objeto de cesión expresa en el presente Contrato al tratarse de una reproducción de licencia del ARTE que puede ser permitida a muchos compradores y usuarios. Si EL COMPRADOR se propusiera alguna modalidad de explotación no contemplada en el presente Contrato, deberá obtener previamente la aceptación por escrito de GOODMATERIAL.ART.

3. GOODMATERIAL.ART se compromete a hacer entrega a EL COMPRADOR del soporte material del ARTE digital una vez realizada la compra.

 

SEGUNDA. Carácter de la cesión y transmisión de derechos por EL COMPRADOR. 

1. La cesión, cuyo objeto se concreta en la cláusula PRIMERA del presente Contrato, se pacta con carácter exclusivo.

2. EL COMPRADOR sólo podrá transmitir a otro los derechos que se le ceden, con base en el consentimiento previo de GOODMATERIAL.ART expresado por escrito. En defecto de dicho consentimiento, EL COMPRADOR responderá en todo caso frente a GOODMATERIAL.ART de las obligaciones derivadas de la cesión del ARTE.

3. EL COMPRADOR podrá otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros en relación con el/los derecho(s) y modalidad(es) de explotación que se le ceden, con la autorización de GOODMATERIAL.ART y con un precio que se puede solicitar directamente a la empresa.

 

TERCERA. Garantía de ejercicio pacífico y protección de los derechos cedidos. 

1. El ARTE objeto de compra no se vende en exclusiva al EL COMPRADOR. Pudiendo vender a otros compradores o usuarios, por lo tanto la licencia que tiene el comprador no es única ni exclusiva, por lo que GOODMATERIAL.ART, puede vender a terceros.

2. Se prohíbe expresamente el uso del ARTE(s), adquiridos en GOODMATERIAL.ART objeto de cesión, para la transmisión como NFT o reproducción como NFT, Token no fungible.

 

 

CUARTA. Remuneración y forma de pago.

1. GOODMATERIAL.ART percibirá como remuneración por el/los derecho(s) cuya cesión es objeto del presente Contrato, la cantidad única de 9,97 euros + impuestos, los cuales se abonarán del siguiente modo:

A) La cantidad de 9,97. euros + impuestos será entregada en el mismo acto de la ACEPTACIÓN del presente Contrato en por medio de los pagos establecidos en la plataforma de GOODMATERIAL.ART.

 

QUINTA. Derechos morales del autor.

1. EL COMPRADOR se compromete a respetar los derechos morales del autor del ARTE, y a poner en conocimiento de éste [GOODMATERIAL.ART] cualquier infracción de estos que pudiera ser realizada por terceros.

2. En particular EL COMPRADOR se compromete a respetar escrupulosamente la integridad del ARTE.

3. EL COMPRADOR asumirá frente al autor la responsabilidad por las violaciones del derecho moral de éste sobre el ARTE, provenientes de alguno de sus auxiliares o de terceros de los que deba responder.

 

 

SEXTA. Duración de la cesión. 

1. La cesión estipulada en el presente Contrato no caduca, desde la fecha en que GOODMATERIAL.ART  haga entrega del ARTE  a EL COMPRADOR.

 

SÉPTIMA. Ámbito geográfico. 

Por el presente Contrato EL COMPRADOR queda facultado a efectuar el uso del ARTE, de acuerdo con el/los derecho(s) y modalidad(es) cedidos, para todo el territorio del Estado español/ el territorio de la Unión Europea/ el ámbito mundial.

 

OCTAVA. Notificaciones..

Designamos a efectos de notificaciones y comunicaciones el email info@goodmaterial.com.

 

NOVENA. Legislación aplicable. 

El presente Contrato se regirá y será interpretado conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como por las disposiciones que lo desarrollan.

 

DÉCIMA. Jurisdicción. 

Ambas partes se someten para cualquier diferencia que pudiera surgir de la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid, renunciando a su fuero propio, de ser otro.

 

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben el presente ACUERDO y lo aceptan por medio de la casilla de validación dispuesta en el CHECKOUT de la página de GOODMATERIAL.ART .

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